Framework RW y staking, muchas dudas por resolver- The Cryptonomist

Con las tres respuestas al interpello No. 956-448/2022, 957-221/2022 y 956-771/2022, la autoridad fiscal, además del tema que atañe a la obligaciones de seguimiento y cumplimentación de los formulario LE, ha abordado el tema de la enmarcación fiscal de las rentas que pueden obtenerse como beneficio de las actividades de staking.

También en este caso, las interpretaciones dejan lugar a muchas dudas.

En los casos abordados en estas dos respuestas a interpelaciones, los contribuyentes (una plataforma y un usuario, respectivamente) presentaron una pregunta al IRS sobre cómo se deben enmarcar los ingresos que se reciben como contraprestación por actividades de staking.

Debe aclararse que, a los efectos de la pregunta, se entendía que la actividad de replanteo era el bloqueo de las criptomonedas retenidas que la plataforma emplearía en el proceso de replanteo real, con el objetivo de lograr la Prueba de participación, a cambio de una "recompensa".

Técnicamente, como es bien sabido, el tamaño de la "recompensa" que se desembolsa como resultado de la apuesta es variable y es condicionado por una serie de factores: uno de ellos es la cantidad total que se pone a disposición del proceso, pero también la elección de la blockchain específica en la que se colocan los tokens puestos en staking es una variable decisiva.

Ahora bien, en la interpretación dada tanto por la plataforma como por el usuario, los ingresos devengados deben ser calificados como ingresos varios, por lo tanto, encuadrados en el artículo 67, co. 1, letra c-ter) y co. 1-ter, de la TUIR (Ley del Impuesto sobre la Renta Consolidado, bajo el Decreto Presidencial N° 917/1986). Al hacerlo, esencialmente acepta la idea de que las criptomonedas deben equipararse con monedas extranjeras (un argumento que se presta a muchas críticas) y asume que los ingresos derivados se tratarían como las ganancias de capital generadas por ellos.

La agencia tributaria italiana, sin embargo, lo ve de otra manera.

El punto de vista de la agencia tributaria italiana: formulario RW y participación en los ingresos

Después publicando la primera parte inherente a los comentarios y aclaraciones de la compilación del formulario RW, este artículo se ocupará de la segunda parte del análisis. 

Según las autoridades fiscales italianas, este tipo de rentas debe enmarcarse en el tipo de rentas de capital, que encuentran su regulación en el artículo 44 de la TUIR, y en este caso concreto, en el apartado 1 letra h).

De acuerdo con las autoridades fiscales, este tipo de ingresos debe calificarse de la misma manera que:

“intereses y otros ingresos derivados de otras relaciones que tengan por objeto el uso de capital, excluyendo las relaciones a través de las cuales se pueden realizar diferenciales positivos y negativos en dependencia de un evento incierto”.

En apoyo de esta calificación, la respuesta a la interpelación cita una circular anterior, la No. 165/E/98, que está bastante anticuada.

El punto esencial que sustenta la tesis del fisco sería que no es necesario que las rentas que se produzcan sean determinadas o predeterminables, y esto incluiría las rentas que no estén sujetas a parámetros preestablecidos, porque la existencia de cualquier relación que involucre la el uso del capital sería suficiente, independientemente de que exista un vínculo de carácter oneroso entre la concesión para el disfrute del capital y las rentas obtenidas.

Las consecuencias de esta interpretación son bastante significativas porque implica que no se pagan impuestos, como es el caso de las plusvalías generadas por los intercambios de criptomonedas, si se alcanzan unos umbrales mínimos (la capacidad en las cuentas de los famosos 51,649.69 euros por 7 días continuos) y transacciones de retiro de efectivo, es decir, conversión a moneda fiduciaria, gastos, etc.

Si se sigue este tipo de enfoque, la tributación se realiza sobre los ingresos, con retención aplicada por la plataforma sobre cualquier ingreso devengado como resultado de la participación.

Huelga decir que este tipo de interpretación tiene un impacto significativo en los contribuyentes, tanto en términos económicos como en términos de requisitos de información.

Es de esperar que, a raíz de la orientación del IRS, muchos terminen cumpliendo. Se han levantado muy pocas voces de disidencia sobre la calificación de los ingresos por participación como ingresos de capital según las reconstrucciones del Servicio de Impuestos Internos.

Casi todas las publicaciones especializadas en fiscalidad, pero también en temas criptográficos, se han limitado a informar las pautas sin hacer comentarios críticos.

apostando ingresos criptográficos
Mucha incertidumbre sobre cómo lidiar con los ingresos de participación en criptomonedas

Dudas sobre cómo afrontar la tributación del staking, inherente a la cumplimentación del formulario RW

El argumento de que los ingresos por participaciones serían ingresos de capital tiene numerosos puntos negativos.

Primera critica

La primera es la suposición de que los tokens o las criptomonedas aportadas en el staking pueden calificar adecuadamente como "capital".

A menudo existe una tendencia a tratar una transacción de criptomonedas de la misma manera que una transacción financiera pero, especialmente cuando se utilizan ciertos tipos de tokens que tienen una función pura o predominante, como tokens de utilidad, este enfoque puede ser seriamente cuestionado.

Naturalmente, no ayuda que no exista una noción específica de “capital” a efectos fiscales, y mucho menos el hecho de que incluso en la doctrina económica la definición de capital es una de las más controvertidas: las diversas escuelas de pensamiento, como la clásica uno de Adam Smith y John Stuart Mill, aportan definiciones muy alejadas, por ejemplo, de las nociones concebidas por Marx, Carl Menger o JA Schumpeter y Waltras.

Todos ellos, sin embargo, colocan en su base una connotación financiera o monetaria que no siempre y no necesariamente se ajusta a la naturaleza de los tokens que de vez en cuando pueden emplearse en una operación de staking.

En pocas palabras, decir que indiscriminadamente todas las transacciones de participación o una transacción de participación en particular constituye una forma de “uso del capital”, que es un requisito previo para la aplicación de Artículo 44 TUIR, no es algo que se pueda hacer en dos palabras, como lo ha hecho la Administración Tributaria, que en los dos documentos de práctica lo da por sentado e incluso implícito.

Segunda critica

Pero hay una segunda caída del razonamiento, y aún más significativa, que constituye un serio obstáculo para la atracción de staking ingresos en la esfera de los ingresos de capital.

Este obstáculo radica en el pasaje del artículo 44 que establece que el alcance de las rentas de capital es:

“excluyendo las relaciones a través de las cuales se pueden realizar diferenciales positivos y negativos en dependencia de un evento incierto”.

De hecho, las autoridades fiscales italianas eluden este tipo de cuestiones mediante la referencia de la Circular 165/E/98, en la que se intenta ampliar el ámbito de aplicación de la regla sobre las rentas del capital incluyendo también las rentas percibidas sobre la base de relaciones que den lugar a un rendimiento de carácter variable, con independencia de que la renta sea predeterminada o predeterminable, e incluso, con independencia de cualquier forma de correspondencia entre el capital empleado y la renta devengada.

Sin embargo, el staking, además de las muchas variables relacionadas con el tipo de cadena de bloques y la naturaleza de los acuerdos contractuales con la plataforma a la que se aportan tokens o criptomonedas, tiene un componente inherente de aleatoriedad que el IRS, en los documentos de práctica revisados, parece no haberlo tenido en cuenta en absoluto.

A nivel teórico, no es del todo seguro que, al participar en una actividad de staking, uno ven a conseguir la recompensa simbólica.

Lo que puede llevar a la recompensa a favor de un staker en particular, de hecho, toma la forma de un evento futuro e incierto, cuyo resultado depende de la competencia entre los stakers en el proceso de validación conocido como Proof of Stake.

Si esta suposición es correcta, y ciertamente lo es, entonces la relación contractual entre usuario y plataforma, a través de la cual se puede realizar un diferencial positivo (para usar la expresión contenida en el Art. 44 de la TUIR), depende de lo que conforme a la ley se califica como un “evento incierto”.

Esto implica que los ingresos así devengados deben ser considerados por ley como excluidos de la noción de renta de capital.

La contradicción de la agencia tributaria italiana

Incluso al abordar este problema, la agencia tributaria italiana proporciona una guía que termina superponiéndose al dictado legislativo de manera contradictoria e inconsistente.

El problema es que a través de las interpretaciones “creativas” de la autoridad tributaria se infligen verdaderas heridas en el tejido normativo y se socava también la relación de leal cooperación con el contribuyente.

Con documentos de la práctica como los examinados, se imponen en realidad obligaciones tributarias que no están explícita y claramente previstas en la ley y, además, se modulan a voluntad.

Esto da como resultado un ejercicio arbitrario de lo que deberían ser funciones meramente coercitivas en manos de la Administración, y se acaba incursionando silenciosamente en el ámbito de la función legislativa, dado que en materia tributaria, sólo el legislador puede fijar los límites. de las obligaciones tributarias.

Los profesionales (abogados tributarios, contadores, asesores fiscales) ya están acostumbrados a estas prácticas “creativas” y aditivas de la Administración Tributaria, no solo en el dominio de criptomonedas.

Son claramente más frecuentes cuando falta el marco legal pertinente o es difícil de interpretar.

Y esta es la razón por la que, a pesar de la inminente adopción de normativa europea (que no trata del ámbito fiscal, que queda reservado a los estados miembros cuando no se trata de impuestos armonizados, como el IVA), la adopción de legislación fiscal específica para los servicios virtuales se necesitan con urgencia monedas.

La intervención de la legislatura, en la que se insistió durante mucho tiempo, nunca sucedió.

Veremos qué trae la nueva legislatura, pero no hay señales que permitan el optimismo.

Fuente: https://en.cryptonomist.ch/2022/09/23/rw-form-stake-many-doubts-resolved/