Cláusula contable de Hollywood

De la lectura de los alegatos en los casos presentados contra las compañías cinematográficas por presuntamente subestimar las participaciones adeudadas a talentos, licenciantes o financistas, surge un patrón de quejas estándar que surgen repetidamente. En la mayoría de los casos, los contratos relevantes tienen páginas de letra pequeña que permiten expresamente la conducta contable denunciada, por lo que una solución es solicitar que se agregue una cláusula primordial que aborde las cuestiones problemáticas cuando se negocia el contrato. Puede ser una negociación dura que dependerá del apalancamiento de cada parte, pero “si no tiras no puedes marcar”. Con esos antecedentes, ofrezco la siguiente breve cláusula contable, que pretende contrarrestar todas las quejas comunes de subdeclaración de participaciones adeudadas.

el jinete

Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en el Acuerdo o cualquier anexo del mismo, las siguientes disposiciones regirán el pago de todos los montos contingentes adeudados por Film Company al Beneficiario en virtud del Acuerdo (usando las definiciones en el Acuerdo y los anexos del mismo), a menos que el Beneficiario consienta en una excepción. escrito:

1. Ingresos brutos

a. Los ingresos brutos incluirán todos los ingresos brutos realmente recibidos por Film Company o sus afiliados que no sean "Usuarios finales" (empresas con un vínculo directo con el público, como teatros, tiendas minoristas, emisoras, empresas de cable y empresas de VOD) de la explotación de cualquier derecho relacionado con la Imagen (y no solo un subconjunto limitado de dichos derechos).

b. Los ingresos brutos incluirán una asignación de valor justo de mercado en condiciones de plena competencia de cualquier pago de exclusividad, bonos anuales, etc. que se paguen a Film Company en consideración por cualquier concesión de derechos que incluya cualquier derecho a la Película.

C. Se ignorarán todas las transacciones entre afiliados que no sean con Usuarios finales afiliados. Todas las transacciones con los Usuarios finales afiliados se realizarán en condiciones de plena competencia y con un valor justo de mercado.

d. Los ingresos brutos incluirán el 100 % de los ingresos de entretenimiento en el hogar recibidos (incluidos los medios físicos y todos los VOD), no sobre la base de regalías.

mi. No habrá reservas para posibles reembolsos deducidos de los ingresos brutos. En cambio, cualquier reembolso se deducirá cuando y si se paga.

F. Todos los recibos se informarán en el método de efectivo, a excepción de las cantidades reembolsables pagadas antes de la entrega. Por lo tanto, los pagos anticipados de licencia se informarán como ingresos brutos cuando y si no son reembolsables y no se acumularán durante el término de la licencia.

gramo. Si la Película tiene licencia o se vende en un paquete con otras películas, habrá una asignación de valor de mercado justa y en condiciones de igualdad para la Película.

H. La imagen no se tratará como "bienes gratuitos".

i. Las retenciones de impuestos se tratarán como una reducción de los ingresos brutos y no como un gasto de distribución, y solo se pueden tener en cuenta las retenciones de impuestos reales (no los impuestos hipotéticos basados ​​en la tasa de retención general de un país).

2. Gastos de Producción y Distribución

a. Todos los costos se calcularán netos de todos los descuentos y rebajas (incluida una parte asignable de cualquier pago anticipado y descuentos por volumen, tarifas de incentivos, tarifas de exclusividad y similares).

b. Todos los costos se reducirán por todos los pagos de promoción cruzada realmente recibidos (y no habrá una tarifa de distribución sobre dichos montos).

C. No habrá recargo de ningún costo.

d. Los costos de verificación no excederán el 0.5 % de los ingresos brutos teatrales y $250,000 XNUMX, lo que sea menor.

mi. No habrá asignación duplicada de costos entre múltiples películas.

F. No se deducirá ninguno de los siguientes conceptos:

i. Gastos generales, incluidos los salarios de los empleados, sus viajes y otros costos, y todos los "costos indirectos" (tal como se definen de acuerdo con los PCGA).

ii. Cargos por intereses.

iii. Reservas o provisiones para gastos futuros. Sólo se deducirán las cantidades efectivamente pagadas.

IV. Cuotas de asociación comercial.

v. Cualquier pago a afiliados que no sean afiliados que brinden regularmente el mismo servicio a terceros en el curso ordinario de los negocios, y luego al cargo más bajo pagado por terceros.

3. Tarifas de distribución

a. Las tarifas de distribución serán del __% para la distribución en la fuente y del 5% de todos los demás ingresos brutos.

b. Las tarifas de distribución se cobrarán en función de los ingresos brutos de la empresa cinematográfica y no de los ingresos de los subdistribuidores.

4. Auditorías y Resolución de Conflictos. El beneficiario tendrá plenos derechos de auditoría, incluido el derecho de sus auditores a revisar copias de todos los acuerdos relacionados con ingresos brutos y costos. Todas las disputas están sujetas a la jurisdicción de los tribunales federales o estatales del condado de Los Ángeles. No habrá arbitraje ni límites contractuales sobre el descubrimiento de documentos relacionados con la Imagen.

Fuente: https://www.forbes.com/sites/schuylermoore/2023/02/03/hollywood-accounting-rider/