Después de un divorcio, ¿tiene derecho a los beneficios del Seguro Social de su ex?

Si estas entre los cientos de miles de parejas que se divorcian cada año puede preguntarse si será elegible para cobrar los beneficios del Seguro Social conyugal en el registro de trabajo de su ex.

La respuesta: Depende.

“Existen similitudes y diferencias en las reglas de elegibilidad para los beneficios para cónyuges regulares y para los beneficios para cónyuges divorciados, dice Kurt Czarnowski, director de Czarnowski Consulting, una empresa de planificación de la jubilación.

Pero primero, las reglas..

Tú, el ex cónyuge, puede recibir beneficios según el historial de su ex (incluso si se ha vuelto a casar) si:

  • Su matrimonio duró 10 años o más.

  • No estás casado.

  • Tienes 62 años o más.

  • El beneficio al que tiene derecho a recibir en función de su propio trabajo es menor que el beneficio conyugal que recibiría en función del trabajo de su ex cónyuge.

  • Tiene derecho a los beneficios de jubilación o discapacidad del Seguro Social.

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También vale la pena saberlo: si su ex no ha solicitado los beneficios de jubilación, pero puede calificar para ellos, puede recibir beneficios en el registro del ex si ha estado divorciado durante al menos dos años continuos.

Y, si es elegible para los beneficios de jubilación en su propio registro, el Seguro Social pagará esa cantidad primero. Pero si el beneficio de su ex basado en su registro es mayor, obtendrá una cantidad adicional en su registro para que la combinación de beneficios sea igual a esa cantidad mayor.

Beneficios de Seguro Social

En cuanto a las diferencias y similitudes entre los beneficios conyugales regulares y los beneficios conyugales divorciados, Czarnowski dice que la mayor similitud surge de la eliminación del antiguo “reclamar algo ahora; reclamar más tarde” estrategia.

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Prestaciones conyugales y plena edad de jubilación

Según esa estrategia, alguien que había alcanzado la plena edad de jubilación tenía la opción de reclamar un beneficio de cónyuge o cónyuge divorciado y diferir el cobro de su propio beneficio de jubilación hasta un momento posterior, dice Czarnowski.

Ahora, cualquier persona nacida el 2 de enero de 1954 o después ya no tiene esa opción y siempre debe tomar primero su propio beneficio de jubilación.

La Administración del Seguro Social comparará hoy el monto de la edad plena de jubilación de la persona con el 50 % del monto de la edad plena de jubilación del cónyuge o excónyuge, y si el monto de la edad plena de jubilación de la persona excede el 50 % del otro, entonces la persona cobra únicamente en base en su propio registro de trabajo, dice Czarnowski.

Beneficios para cónyuges vs. cónyuges divorciados

Otras reglas de elegibilidad son básicamente las mismas. Pero hay, sin embargo, un par de diferencias notables entre la elegibilidad para beneficios conyugales y cónyuges divorciados, siendo la más significativa la duración del requisito de matrimonio, dice Czarnowski.

“Para que se paguen los beneficios conyugales divorciados, el matrimonio debe haber durado al menos 10 años, mientras que solo se debe cumplir un año de duración del matrimonio antes de que se puedan pagar los beneficios conyugales”, dice.

La otra gran diferencia es que los beneficios conyugales no se pueden pagar a menos que el otro miembro de la pareja esté cobrando su propio beneficio de jubilación.

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Si se encuentra entre los cientos de miles de parejas que se divorcian cada año, es posible que se pregunte si será elegible para cobrar los beneficios del Seguro Social conyugal en función del historial laboral de su ex.

Si se encuentra entre los cientos de miles de parejas que se divorcian cada año, es posible que se pregunte si será elegible para cobrar los beneficios del Seguro Social conyugal en función del historial laboral de su ex.

“Sin embargo, con los beneficios para cónyuges divorciados, se pueden hacer pagos incluso si el ex aún no ha comenzado a cobrar, siempre que ambos individuos tengan más de 62 años y el divorcio haya sido definitivo durante al menos dos años”, dice.

Czarnowski dice que es importante distinguir entre los beneficios para un "cónyuge divorciado", es decir, el ex aún está vivo, y los beneficios para lo que la Ley de Seguridad Social denomina "cónyuge divorciado sobreviviente", es decir, el ex ya falleció.

“Ahora, en ambos casos, el matrimonio debe haber durado al menos 10 años para que se paguen los beneficios”, dice. “Pero para cobrar como cónyuge divorciado, la persona no puede estar casada”, y si se vuelve a casar, pierde la elegibilidad de inmediato, agrega. “Sin embargo, si alguien está cobrando como cónyuge divorciado sobreviviente que se vuelve a casar, (ellos) no perderán la elegibilidad siempre que (tenían) más de 60 años en el momento del matrimonio”.

La tasa de pago para un cónyuge divorciado sobreviviente es la misma que con los beneficios regulares para sobrevivientes. “

Esto significa que la persona será elegible para cobrar el 100 % de la cantidad que el excónyuge fallecido estaba cobrando en el momento de su muerte, o que habría estado cobrando si hubiera comenzado a recibir beneficios el mes de su muerte”, dice Czarnowski. “Y, al igual que con los beneficios regulares para sobrevivientes, un cónyuge divorciado sobreviviente tiene la opción de secuenciar el cobro, en otras palabras, cobrar en una cuenta y luego cambiar a la otra en una fecha posterior”.

Ahora bien, esto es diferente de los beneficios para cónyuges o cónyuges divorciados, donde la persona siempre debe tomar su propio beneficio primero, dice Czarnowski. Pero lo que no es diferente es que la persona cobra una cantidad u otra a la vez, no ambas a la vez.

Una similitud final, dice Czarnowski, es que la edad plena de jubilación es la misma para un sobreviviente que para un cónyuge divorciado sobreviviente, pero la edad plena de jubilación puede ser diferente a la de los beneficios de jubilación, dice Czarnowski.

Robert Powell es el editor y editor de Jubilación diaria en TheStreet. Síguelo en Twitter en @jubilacionpedia. Envíe preguntas sobre dinero por correo electrónico a [email protected].

Este artículo apareció originalmente en USA TODAY: Elegibilidad del Seguro Social para beneficios conyugales divorciados

Fuente: https://finance.yahoo.com/news/divorce-eligible-exs-social-security-130106851.html