Juez de EE. UU. rechaza acuerdo de conciliación de USD 27.5 millones contra empresa de criptomonedas Block.one

Lewis A. Kaplan, juez de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York, ha rechazó un acuerdo de 27.5 millones de dólares en una demanda colectiva en curso contra empresa de desarrollo de cadenas de bloques Block.one. 

El juez argumentó que el demandante principal, Chase Williams, quien demandó a la empresa por vender tokens no registrados entre el 26 de junio de 2017 y el 18 de mayo de 2018, no podía representar adecuadamente los intereses de los miembros de la demanda colectiva. 

Según la orden judicial, el demandante principal representa a una clase de inversores que compraron los tokens de la empresa, EOS y el software compatible con ERC-20 durante su oferta inicial de monedas (ICO) hace cinco años. 

La orden explicó que algunos de los inversionistas que participaron en la ICO son de los EE. UU., y algunas transacciones estaban sujetas a las leyes de valores del país. 

El juez Kaplan señaló que Williams, que se encontraba en las dos categorías, acordó resolver el caso en nombre de los miembros de la clase ausentes para recibir el mismo trato por unidad de las monedas compradas, ya sea que las compras estuvieran sujetas a la ley federal de valores de EE. UU. 

El acuerdo de demanda colectiva fue rechazado porque Williams proporcionó información inadecuada sobre la cantidad de transacciones locales a extranjeras realizadas durante la compra de ICO. 

El juez explicó que el demandante obtuvo datos que representan el número total de inversores que participaron en la venta de un estudio realizado por la consultora Chappuis Halder que afirma que 15.3 millones de los 42,3 millones de comerciantes de criptomonedas en todo el mundo son de EE. UU. 

El tribunal argumentó que no se cumplieron sus expectativas con respecto a la cantidad de fichas compradas por los principales demandantes. 

“A la luz de las preguntas sobre la proporción de las compras de tokens del demandante principal que eran nacionales y, por lo tanto, cubiertas por las leyes de valores y son elegibles para una indemnización por daños en comparación con las proporciones de las compras nacionales por parte de los miembros de la clase ausentes, el tribunal ahora se niega a certificar la clase de conciliación”, se lee en la orden judicial. 

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